10 de junio de 2008

Lo que es ajeno siempre clama por su dueño

Cada vez son más las voces que abogan por una revisión, e incluso abolición, de las leyes sobre la propiedad intelectual y los derechos de autor. Sin embargo, tengo la impresión de que incluso algunos de los más acérrimos defensores de este movimiento no están por la labor de aplicar el mismo entusiasmo “copyleft” a todas las facetas de su actividad intelectual. No los culpo. Los derechos de autor suponen para muchos autores una fuente de ingresos de la que resulta difícil, y en muchos casos imposible, prescindir.

Por otra parte, insistir en recibir crédito por la autoría de un determinado material es una actitud que, por lo general, no tiene ninguna relación con el miedo a perder beneficios económicos (más que nada porque mucha de la producción intelectual y artística actual no genera ningún tipo de ingresos). Pero el reconocimiento público, más aún en la era de la web social, es una de las grandes fuerzas que estimulan la creación y difusión de materiales. Además, citar debidamente es una práctica que puede resultar muy útil para todos puesto que conocer la fuente de donde se ha tomado una idea o un dato facilita la labor posterior de las personas que van a trabajar con dicha esa información.

Por todo ello no me asombra que a mis alumnos les haya surgido la duda de cómo pueden proteger sus materiales contra el plagio y defenderse legalmente, si llegara el caso. Yo sólo les puedo ofrecer la perspectiva de alguien que no es especialista en Derecho y cuyos conocimientos sobre protección de la propiedad intelectual se refieren sobre todo a Estados Unidos, país en el que resido. La Oficina de Derechos de Autor de la universidad donde trabajo me informa sobre el uso que puedo hacer de materiales protegidos bajo la Ley de Propiedad Intelectual; como docente, la cláusula de uso justo (fair use) me proporciona ciertos privilegios pero no tantos como muchos quieren creer.

Ahora bien, la consulta concreta que ha generado este artículo no trata tanto sobre cómo podemos usar los docentes la información de la red sino sobre cómo prevenir que otros se aprovechen de forma fraudulenta del producto de nuestro trabajo. Por lo que he visto hasta el momento, con frecuencia se recomienda utilizar algún servicio de registro electrónico de materiales, como Numly, iCreateditfirst o Registered Commons. Sin embargo, conviene revisar de antemano la legislación sobre propiedad intelectual que se aplicaría en caso de conflicto ya que aunque existen convenios internacionales, como el Convenio de Berna o la Convención Universal sobre los Derechos de Autor de la UNESCO, hay muchas diferencias entre las leyes de cada país. No me sorprende, entonces, que muchos prefieran no pagar las tasas de registro de Numly, iCreateitfirst o la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, por poner unos ejemplos, ya que en muchos países un material no necesita estar registrado para estar protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, y para demostrar que se es el autor de una obra hay otros métodos más asequibles (como publicarla en varios sitios a la vez, enviarse un email con una copia, anunciar la publicación de la obra mediante el envío de enlaces a varios sitios web, etc.) que pueden resultar igual de eficaces.

No obstante, registrar el material, de una forma u otra, sigue siendo un clásico en las listas de consejos sobre cómo prevenir y detectar el plagio, como las compiladas por Johnatan Bailey. Pero no es la única recomendación. A continuación resumo otras sugerencias de este autor, con la esperanza de que sean de utilidad para todos, independientemente de la postura que defendáis ante la cuestión de los derechos de autor, la piratería y el acceso libre a la información:

La tecnología es un arma de doble filo: aunque la tecnología facilita el pirateo de información, también permite que se detecte mucho más rápidamente el plagio.

Prevenir el plagio

Es la solución más eficaz pero a la vez es la menos práctica ya que las medidas de prevención suelen espantar a los usuarios bienintencionados más que pararles los pies a los malintencionados. Uso de marcas de agua en fotos (los ejemplos de Bailey no estaban operativos), programas bloquear el uso indebido del ancho de banda del servidor, herramientas anti-spam.

Detectar el plagio

Crear una Alerta de Google con frases clave del trabajo al que se le quiera seguir la pista.

Copyscape. Permite buscar copias de páginas enteras.

Plugin de huella digital para WordPress. Permite dejar una huella en los artículos de los blogs de WordPress de forma que sea más fácil rastrearlos.

Watchlist de Technorati. Esta opción permite averiguar donde se cita el contenido de un sitio.

Búsqueda de imágenes en Google. Rastrear imágenes y materiales audiovisuales es difícil. Bailey recomienda nombrar estos archivos con nombres singulares de forma que sea fácil localizarlas (según parece, los plagiadores no se molestan ni en cambiar el nombre al original).

Parar el plagio

Copyfeed. Plugin para proteger los contenidos de los artículos de WordPress.

Programa VeRO de eBay. Programa de protección de la propiedad intelectual en eBay.

Denunciar el plagio

Herramientas para averiguar datos sobre dominios. Sirve para obtener datos sobre el servicio en el que se aloja la página en la que se ha encontrado la infracción a los derechos de autor.

Plantillas de notificación de violaciones a los Derechos de Autor (bajo la ley estadounidense Digital Millennium Copyright Act - DMCA).

Con quién contactar. Esta lista compilada por Bailey contiene las direcciones de contacto de las personas encargadas de recibir las notificaciones de infracciones contra el DMCA en un buen número de hosts, buscadores y servicios publicitarios.

Otra lista similar a la anterior compilada por la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos.

Complemento (Add-On) de Firefox que incluye automáticamente la firma en posts y correos electrónicos.

No repudio o irrenunciabilidad

Mediante servicios como los ya mencionados Numly y Registered Commons, o con la ayuda de otras herramientas no específicamente creadas para este fin pero que pueden ayudar a fijar la autoría y la fecha de creación de un documento, como Archive.org y Furl.

¿Vale la pena tanto esfuerzo para conseguir que se reconozca la autoría de un determinado material? Decidid vosotros.

1 comentario:

Dolors Capdet dijo...

Ciertamente la preocupación existe. En el volúmen 4, númnero 5 -junio/julio- de la revista Innovate, especializada en educación a distancia, Stephen Marshall, escribe un interesante artículo que titula Mundos en colisión: Derechos de autor, Tecnología y Educación. En él plantea la no coincidencia de los conceptos tradicionales con la realidad 2.0 y aboga por un necesario replanteamiento de los derechos de autor.
Adjunto el enlace
http://www.innovateonline.info/?view=article&id=528&action=synopsis